ESTATUTO DEL CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRATICAS (CIDEM)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se constituye el Centro de Iniciativas Democráticas, o CIDEM (en adelante, el Centro), como asociación sin fines de lucro cuyo objetivo es el estudio y promoción del pensamiento democrático.
Artículo 2. Para lograr los fines del Centro los asociados se proponen desarrollar investigaciones, realizar actividades educativas, y difundir el pensamiento democrático de forma prioritaria en la sociedad panameña.
Artículo 3. Son derechos de los asociados:
a. Participar en todas las actividades del Centro.
b. Tener voz y voto en las Asambleas Generales del Centro.
c. Postularse a los cargos de la Junta Directiva del Centro.
Artículo 4. Son deberes de los asociados:
a. Asistir puntualmente a las Asambleas Generales a las que sean convocados.
b. Cumplir con las responsabilidades que le sean asignadas y que hayan aceptado, en el Centro.
c. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la Asamblea General del Centro.
Artículo 5. El Centro estará constituido por los siguientes organismos permanentes:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
c. Consejo Consultivo
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. La Asamblea General es la máxima autoridad del Centro, y está compuesta por todos los asociados debidamente inscritos.
Artículo 7. Son funciones específicas de la Asamblea General:
a. Modificar el Estatuto;
b. Reunirse en sesión ordinaria una vez por año;
c. Dictar las políticas generales del Centro;
d. Aprobar anualmente el presupuesto del Centro, a propuesta del presidente;
e. Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
f. Autorizar la compra, venta, o pignoración de cualquier bien inmueble del Centro.
g. Decidir la disolución del Centro.
Artículo 8. Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas por la mayoría de los asistentes y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 9. Para que haya quorum se necesitará la presencia del veinte (20) por ciento de la totalidad de los asociados. En caso de no haber quorum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria treinta (30) minutos después de la primera. En la segunda convocatoria harán quorum los asociados que asistan.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10. La Junta Directiva es el organismo de gobierno encargado de las labores ejecutivas y administrativas del Centro, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto.
Artículo 11. La Junta Directiva está compuesta por:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Subsecretario
e. Tesorero
f. Subtesorero
g. Vocales
Artículo 12. La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva en elecciones que serán convocadas al efecto cada dos años, por el Presidente actuante.
Artículo 13. Se admite la reelección de todos los cargos.
Artículo 14. El Vicepresidente, el Subtesorero y el Subsecretario, apoyarán en todo momento la gestión, y suplirán las faltas absolutas o temporales, del Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente.
Artículo 15. Para que haya quorum de la Junta Directiva, se requiere la asistencia de tres (3) de sus miembros, previa citación del Presidente.
Artículo 16. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas por mayoría simple de los directores asistentes a la reunión.
Artículo 17. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Reunirse una vez cada quince días, por lo menos.
b. Promover todas las actividades que considere necesarias para cumplir con los fines del Centro.
c. Considerar la admisión o no de nuevos asociados.
d. Designar las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Centro.
Artículo 18. El Presidente es el Representante Legal del Centro. Son también funciones del Presidente:
a. Presidir la Asamblea General de asociados y la Junta Directiva;
b. Elaborar el orden del día para las reuniones de la Asamblea General de asociados y la Junta Directiva;
c. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual del Centro, para su aprobación;
d. Preparar el informe anual que la Junta Directiva someterá a la Asamblea General de asociados.
e. Decidir con su voto los casos de empate que se presenten en las reuniones de Junta Directiva;
f. Firmar los documentos que se relacionen con la marcha del Centro;
g. Firmar en asocio del Tesorero los cheques, giros, letras, y demás documentos negociables que expida el Centro.
h. Vigilar que los gastos de la administración del Centro sean realizados conforme a lo establecido en el presupuesto anual.
Artículo 19. Son funciones del Tesorero:
a. Depositar en las distintas cuentas bancarias los fondos del Centro provenientes de la cuotas de los asociados o de cualquier ingreso ordinario o extraordinario;
b. Llevar el libro de caja, dirigir la contabilidad y custodiar todos los comprobantes;
c. Presentar a la Junta Directiva trimestralmente y por escrito, informe de Tesorería. Igualmente lo hará ante la Asamblea General al finalizar su período o cuando le fuere solicitado.
Artículo 20. Son funciones del Secretario:
a. Redactar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, y firmarlas en asocio con el Presidente;
b. Firmar conjuntamente con el Presidente todos los demás documentos que así lo requieran;
c. Leer en las sesiones los documentos que le indique el Presidente.
Artículo 21. Son funciones de los Vocales contribuir al estudio, organización, desarrollo y realización de los proyectos del Centro. La Asamblea General podrá nombrar los vocales que estime conveniente, hasta un máximo de tres.
EL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 22. El Consejo Consultivo es un órgano de asesoría y consulta, designado por la Junta Directiva e integrado por personas cuya experiencia, formación y conocimientos les permitan asesorar en las labores del Centro. La designación será válida por el período de la Junta Directiva que lo designe, pero podrá ser renovada.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 23. La Junta Directiva podrá nombrar a una persona como Director Ejecutivo del Centro, si así lo considera conveniente. El Director Ejecutivo cumplirá las siguientes funciones:
a. Custodiar, clasificar, confeccionar, contestar toda la correspondencia, citaciones o invitaciones que reciba o envíe el Centro;
b. Confeccionar y mantener actualizado el registro de los asociados del Centro;
c. Coordinar la labor del personal del Centro;
d. Coordinar la planificación y la ejecución de las actividades del Centro.
Mientras no se nombre un Director Ejecutivo, estas funciones serán ejercidas por el Secretario de la Junta Directiva.
LAS COMISIONES
Artículo 24. Las comisiones serán instancias voluntarias creadas por la Junta Directiva para llevar a cabo actividades específicas relacionadas con la marcha del Centro.
Artículo 25. Las comisiones podrán estar integradas por personas que no sean asociados, y tendrán un delegado que servirá de enlace entre la comisión y la Junta Directiva.
Artículo 26. Las comisiones tendrán carácter permanente o transitorio de acuerdo con la naturaleza de la actividad a realizar.
Artículo 27. Toda comisión que requiera recursos económicos para su funcionamiento deberá preparar un presupuesto de gastos que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 28. Las comisiones serán responsables por sus actuaciones ante la Junta Directiva.
REFORMAS AL ESTATUTO
Artículo 29. El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General de asociados en reunión especialmente convocada al efecto, mediante los mecanismos usuales del Centro.
DISOLUCIÓN
Artículo 30. El patrimonio del Centro está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que pueda ir acumulando en el transcurso del tiempo, por razón de los aportes de sus asociados, o donaciones recibidas.
Artículo 31. En caso de disolución del Centro, el patrimonio será vendido y las sumas líquidas obtenidas de dicha venta serán donados a organizaciones no gubernamentales con objetivos similares, según lo disponga la Asamblea General.
Aprobado en la reunión de la Asamblea General de la asociación “CENTRO DE INICIATIVAS DEMOCRATICAS”, el día miércoles 10 de junio de 1998.